Mostrando entradas con la etiqueta Sistema de Salud. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Sistema de Salud. Mostrar todas las entradas

sábado, 28 de agosto de 2010

Ley de Cuidados de Salud de Bajo Costo (USA), promulgada en marzo 2010

http://www.cuidadodesalud.gov/enes/index.html


Tomado de la pagina web de Cuidados de Salud.gov

Las principales medidas que tomó la Ley ACA (siglas en inglés) de los Cuidados de Salud de Bajo Costo, son:

a) Fortalecer a Medicare en el futuro.

•La vida del fondo Fiduciario de Medicare se extenderá por lo menos hasta el 2029, una extensión de 12 años como resultado de reducir el uso indebido, el fraude y los abusos, y de hacer más el lento el crecimiento de los costos de Medicare. Esto le proporcionará a usted ahorros en sus costos futuros sobre las primas y los coseguros.
•Medicare tomará medidas fuertes para reducir errores de pago, usos indebidos, fraude y abusos a Medicare. El Presidente se ha comprometido a reducir el fraude a Medicare en un 50 por ciento para el 2012. La Ley del Cuidado de Salud de Bajo Costo efectúa una inversión histórica de $350 millones a diez años para prevenir, detectar y combatir el fraude en Medicare, Medicaid y el Programa de Seguro Médico para Niños, que incluyen los actos delictivos para aprovecharse de la nueva ley. Visite Detener el fraude contra Medicare para obtener más información.
•En 2011, si usted se ve afectado por el período sin cobertura de medicamentos recetados, recibirá un descuento del 50% en medicamentos de nombre comercial. Posteriormente, cada año pagará menos por sus medicamentos recetados mientras se encuentra en el período sin cobertura, hasta llegar a una cobertura completa del período sin cobertura en 2020. Desde ahora hasta ese momento, usted recibirá cobertura continua de Medicare para sus medicamentos recetados.
•La coordinación de la atención entre los médicos y la calidad general de la atención mejorará de modo que sea menos probable que usted sufra readmisiones prevenibles y nocivas al hospital por la misma afección.
•Los hospitales tendrán incentivos nuevos y fuertes para mejorar la calidad de su atención.
•A partir de 2014, la Ley del Cuidado de Salud de Bajo Costo ofrecerá protecciones adicionales para los afiliados al Plan de Ventajas de Medicare al tomar fuertes medidas que limitarán los montos que gastan estos planes en costos administrativos, ganancias para las compañías de seguros y cosas que no sean los cuidados de salud.

b)Disminuir las disparidades en salud

No todos los estadounidenses tienen igual acceso a los cuidados de salud -o resultados de cuidados de salud similares. Los estadounidenses de bajos ingresos, las minorías étnicas y raciales y otras poblaciones marginadas a menudo presentan tasas más altas de enfermedades, menos opciones de tratamientos y menor acceso a la atención. También es menos probable que cuenten con seguro médico que la población en general.

Al mejorar el acceso a los cuidados de salud de calidad para todos los estadounidenses, la Ley del Cuidado de Salud de Bajo Costo ayudará a reducir esas disparidades en el área de la salud. La nueva ley bajará los costos del cuidado de salud, invertirá en prevención y bienestar y les dará a los individuos y sus familias mayor control sobre su propia atención.

La Ley del Cuidado de Salud de Bajo Costo ayudará a reducir las disparidades al hacer mejoras en:

Atención preventiva. Medicare y algunos planes de seguro privados cubrirán servicios preventivos recomendados como chequeos regulares, exámenes médicos para detección del cáncer e inmunizaciones sin costos adicionales para las personas elegibles.

Atención coordinada. La ley requiere nuevas inversiones en los equipos de salud comunitarios para manejar las enfermedades crónicas. Esto es importante porque las comunidades minoritarias sufren tasas más altas de dolencias y muertes por enfermedades crónicas como la diabetes, la enfermedad renal, la enfermedad cardiaca y el cáncer. Dado que la mortalidad infantil y las complicaciones posparto también son más altas en los grupos minoritarios y de bajos ingresos, la ley incluye nuevos fondos para visitas al hogar dirigidas a futuras mamás y recién nacidos.

Diversidad y competencia cultural. La Ley del Cuidado de Salud de Bajo Costo expande las iniciativas para aumentar la diversidad racial y étnica en las profesiones de cuidados de salud. También fortalece la capacitación en competencia cultural para todos los proveedores de cuidados de salud. Se exigirá que los planes de salud utilicen servicios de idiomas y asistencia comunitaria en las comunidades marginadas. Mejorar las comunicaciones entre los proveedores y los pacientes también ayudará a abordar las disparidades en el área de salud, en particular en las comunidades hispanas, que actualmente presentan cantidades más altas de personas no aseguradas.

Provedores de cuidados de salud para comunidades marginadas. La Ley del Cuidado de Salud de Bajo Costo aumenta el personal de cuidados de salud e incrementa la financiación para los centros de salud comunitarios, que brindan atención médica integral para todos, sin importar cuánto puedan pagar. Se calcula que los centros de salud brindan servicios a una de cada tres personas de bajos ingresos y a uno de cada cuatro residentes minoritarios de bajos ingresos. Los nuevos recursos permitirán que los centros de salud dupliquen la cantidad de pacientes a los que brindan servicios. Junto con inversiones realizadas por la Ley de Recuperación y Reinversión de los Estados Unidos, la nueva ley dará sostén a 16,000 nuevos proveedores de atención primaria.

Terminar con la discriminación de los seguros. Se prohibirá la discriminación para los seguros, de modo que la gente enferma no podrá ser excluida de las coberturas ni se les podrán cobrar primas más altas. Las mujeres ya no tendrán que pagar primas más altas por su género. Se dispondrá de nueva financiación para recopilar información sobre la experiencia que las mujeres y las minorías étnicas y raciales tienen del sistema de salud, lo que llevará a mejoras que beneficiarán a estos grupos.

Cobertura de seguros asequible. Se creará un nuevo mercado de los seguros de salud en 2014. Estos nuevos Intercambios de seguro médico ofrecerán un recurso completo de compra para que los individuos puedan comparar los precios, los beneficios y el desempeño de los planes de salud en sitios web fáciles de usar. Los Intercambios garantizarán que todas las personas tengan una opción de seguro médico asequible y de calidad, incluso en caso de pérdida del trabajo, cambio de empleo, mudanza o enfermedad. La nueva ley también brindará créditos fiscales para ayudar a que más estadounidenses paguen su seguro.
c) Revisar el aumento de las primas

Durante mucho tiempo, las compañías de seguros de muchos estados han aumentado las primas del seguro médico bajo poca supervisión, transparencia o responsabilidad pública. Las primas del seguro médico se han duplicado, en promedio, en los últimos 10 años, mucho más rápido que los salarios y la inflación, poniendo la cobertura fuera del alcance de millones de estadounidenses y propietarios de negocios. Hoy en día, sólo 26 estados y el Distrito de Columbia tienen la autoridad legal para rechazar un aumento propuesto que sea excesivo, carezca de justificación o bien, supere las normas estatales. Muchos estados que disponen de la autoridad carecen de los recursos para ejercerla de manera significativa. Esta falta de autoridad y de recursos para los estados ha creado un campo de juego desigual para los consumidores y ha generado aumentos injustificados en las primas en algunos estados

miércoles, 21 de octubre de 2009

El Cáncer de la Sanidad

En artículo publicado hoy en el suplemento de salud del El Mundo.es, Mónica Lalanda critica el efecto de las autonomías sanitarias desarrolladas a partir del 2002. La imagen del SS español es publicado por OCDE Health Data en este mismo 2009.

21 de octubre de 2009.- Mónica Lalanda.
Si usted va a tener un accidente, calcúlelo bien y téngalo dentro de su comunidad autónoma, facilita mucho la vida, créame. Su tarjeta sanitaria le da derecho a que le traten una urgencia vital pero a partir de ahí una patada en las posaderas le mandará de vuelta a su autonomía y a la realidad de la Sanidad 'descentralizada'.
La semana pasada una paciente se empeñaba en sacar su carnet de identidad del bolso y demostrarme que "ella era española". La pobre señora no entendía que tras estabilizar su hueso fracturado con una escayolita, teníamos que mandarla a que la operen en un hospital donde el logo de las sábanas corresponde con el de su tarjeta. Ser español no basta.
Y de cómo mandarla de vuelta a su hospital de referencia, ni hablamos. Un traslado entre autonomías es un proceso burocrático tan complejo que puede llevar horas solucionar y días en materializarse. Eso sin entrar en el tema del trasbordo de pacientes de ambulancia a ambulancia en las "fronteras autonómicas", que también se puede dar el caso. En fin, que al final la mayoría de los pacientes se marchan en su coche con riesgo y dolor incluido. Pues mire, yo tampoco lo entiendo.
En el 2002 se desmanteló el Insalud, se transfirieron competencias y surgieron 17 sistemas sanitarios, todos distintos. Todo muy políticamente correcto, pues parece que el momento histórico así lo requería. Estamos en el año 2009 y a nadie le quedan dudas de que el sistema sanitario de salud español se ha deteriorado gravemente. El anterior ministro de sanidad, Bernat Soria, reconoció hace menos de un año que "la transferencia de la sanidad a las autonomías había incidido en que la atención sanitaria esté por debajo de la media europea" y en una encuesta en febrero sólo un 30% de españoles creen que las transferencias han beneficiado su salud.
El sistema español no tiene un sistema de control de calidad porque la recogida de datos con esta dispersión es casi imposible; pero la herramienta de medida comparativa de los distintos sistemas de salud europeo (el índice de Consumidores de la Sanidad Europea elaborado por el Health Consumer Powerhouse) demuestra un deterioro progresivo con caída a tumba abierta. Ocupamos un vergonzante puesto 22 de 33. Estamos detrás de Estonia, de la cual casi ni sabíamos que existía hasta que cantó en Tallín la 'Rosa de España'.
Curiosamente, cuando este índice nos colocaba a la cabeza de Europa, a muchos se les llenaba la boca: "tenemos una de las mejores sanidades del mundo", ahora que tocamos fondo resulta que el informe "carece de metodología contrastada". Sí, muy curioso.
Vamos a lo práctico. Resulta que el Gobierno vasco gasta 1.675 euritos por paciente y año mientras que el de Valencia lo escatima hasta los 1.140. ¿A cuento de qué esta diferencia? Si uno empieza a indagar un poco mas se encuentra con datos que son verdaderos bofetones al principio de igualdad de todos los españoles sin discriminacion por razón de nacimiento de nuestra constitución. A un niño madrileño, el calendario de vacunción le incluye la vacuna contra el neumococo y la varicela, al crío galleguito de la misma edad que le zurzan y si quiere vacuna que la pague. Una señora de Murcia que necesite radioterapia por bomba de cobalto lo tiene claro la pobre, mientras que su amiga andaluza no tiene problema. Dar a luz en una comunidad o en otra supone hacerlo con una epidural o con un paracetamol... La lista de diferencias sangrantes es larga y según el reciente informe del Defensor del Pueblo la inequidad territorial afecta a objetivos tan básicos como la ausencia de atención pediátrica, psiquiatría infantil, nuevas terapias y medicamentos, salud mental, diagnóstico genético, cuidados paliativos, tratamiento del dolor, terapias contra el tabaco y un largo etcétera. Es decir, que mientras unos españoles reciben una medicina de chistera, otros la reciben de chiste o... de boina, que es peor. A mí esto me atufa a anticonstitucional, pero parece que a nadie más le pasa, debe ser que soy algo extranjera.
Del agravio comparativo en las diferencias de sueldos entre el personal según CCAA, ni hablamos. Al fin y al cabo, de algún sitio habrá que hacer ahorro para financiar la administración y las normativas que podían ser sólo, una pero que se multiplican por 17.
¿Y a la señora del carnet de identidad qué le digo? Denme ideas. A mí sólo se me ocurre explicarle que para que en Cataluña un médico y su paciente puedan hablar en catalán, ella se tiene que marchar con su fractura a otra parte. De locos, vamos.

domingo, 18 de octubre de 2009

INDICE de la Ley de Seguridad Social 87-01

CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Objeto de la ley
Art. 2.- Normas reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad Social
Art. 3.- Principios rectores de la seguridad social
Art. 4.- Derechos y deberes de los afiliados
CAPÍTULO II BENEFICIARIOS, PRESTACIONES Y AFILIACIÓN
Art. 5.- Beneficiarios del sistema
Art. 6.- Educación básica sobre seguridad social
Art. 7.- Regímenes de financiamiento del SDSS
Art. 8.- Gradualidad de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado
Art. 9.- Prestaciones del Régimen Contributivo
Art. 10.- Prestaciones de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado
Art. 11.- Sistema único de afiliación e información
Art. 12.- Inscripción de los afiliados
CAPITULO III FINANCIAMIENTO, COTIZACIÓN Y SUBSIDIOS
Art. 13.- Financiamiento del Régimen Contributivo
Art. 14.- Aportación del empleador y del trabajador
Art. 15.- Exención impositiva
Art. 16.- Plazo de los empleadores para el pago de las cotizaciones
Art. 17.- Base de cotización
Art. 18.- Salario mínimo nacional
Art. 19.- Financiamiento de los regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado
Art. 20.- Fuentes de financiamiento estatal
CAPÍTULO IV DIRECCIÓN, REGULACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Art. 21.- Organización del Sistema
Art. 22.- Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social
Art. 23.- Integración del Consejo Nacional de Seguridad Social
Art. 24.- Sesiones del Consejo Nacional de Seguridad Social
Art. 25.- Contralor General
Art. 26.- Gerente General del CNSS
Art. 27.- Condiciones para ser Gerente o Subgerente General
Art. 28.- Tesorería y Sistema de Información de la Seguridad Social
Art. 29.- Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA)
CAPÍTULO V RECAUDO, PROVISIÓN Y SUPERVISIÓN
Art. 30.- Sistema de Recaudo, Distribución y Pago
Art. 31.- Carácter plural de la administración y provisión de los servicios
Art. 32.- Superintendencias de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales
CAPÍTULO VI PERÍODO DE TRANSICIÓN
Art. 33.- Finalidad del período de transición
Art. 34.- Asistencia técnica durante la transición
LIBRO II SEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA
CAPÍTULO I FINALIDAD DEL SEGURO
Art. 35.- Finalidad
CAPÍTULO II PENSIONES DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.
Art. 36.- Afiliación al Sistema Previsional Contributivo
Art. 37.- Afiliación de ciudadanos dominicanos residentes en el exterior
Art. 38.- Afiliados que permanecen en el sistema actual
Art. 39.- Afiliados que ingresan al nuevo Sistema de Pensiones
Art. 40.- Afiliados a otros planes de pensiones existentes
Art. 41.- Fondos de pensiones existentes
Art. 42.- Deuda actuarial del IDSS
Art. 43.- Reconocimiento de los derechos adquiridos
Art. 44.- Beneficios del Régimen Contributivo
Art. 45.- Pensión por vejez
Art. 46.- Pensión por discapacidad, total o parcial
Art. 47.- Monto de la pensión por discapacidad total y parcial
Art. 48.- Comisión Técnica sobre discapacidad
Art. 49.- Composición de la Comisión Médica Nacional y Regional
Art. 50.- Pensión por cesantía por edad avanzada
Art. 51.- Pensión de sobrevivientes
Art. 52.- Pérdida de pensión de sobreviviente
Art. 53.- Monto de la pensión mínima del Régimen Contributivo
Art. 54.- Modalidades de pensión
Art. 55.- Autorización y fiscalización de las compañías de seguros
Art. 56.- Costo y financiamiento del Régimen Contributivo
Art. 57.- Límite máximo y mínimo del salario cotizable
Art. 58.- Incompatibilidad de la pensión y de la cesantía por jubilación o retiro
Art. 59.- Cuenta personal del afiliado
Art. 60.- Fondo de Solidaridad Social
Art. 61.- Aporte solidario del empleador
Art. 62.- El empleador como agente de retención
CAPÍTULO III PENSIONES DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
Art. 63.- Beneficiarios de la pensión solidaria
Art. 64.- Beneficios del Régimen Subsidiado
Art. 65.- Monto de la pensión solidaria
Art. 66.- Pensión de sobrevivientes
Art. 67.- Fuente de financiamiento
Art. 68.- Solicitud, asignación y concesión de las pensiones solidarias
Art. 69.- Evaluación socio económica
Art. 70.- Distribución de las pensiones
CAPÍTULO IV PENSIONES DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO
Art. 71.- Prestaciones
Art. 72.- Pensión por vejez
Art. 73.- Pensión por discapacidad y sobrevivencia
Art. 74.- Monto de la pensión mínima del Régimen Contributivo Subsidiado
Art. 75.- Pensión de sobrevivientes
Art. 76.- Financiamiento del Régimen Contributivo Subsidiado
Art. 77.- Incompatibilidad y sanciones
CAPÍTULO V SERVICIOS SOCIALES PARA ENVEJECIENTES
Art. 78.- Programas especiales para los adultos mayores
Art. 79.- Servicios sociales para pensionados y jubilados
CAPÍTULO VI ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
Art. 80.- Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Art. 81.- Creación de una AFP pública
Art. 82.- Capital mínimo de las AFP
Art. 83.- Patrimonio y contabilidad independientes
Art. 84.- Registros e informaciones básicas
Art. 85.- Responsabilidad por daños causados a los fondos de pensiones
Art. 86.- Comisiones de las AFP
Art. 87.- De los directores de las AFP
Art. 88.- Obligaciones de los directores de las AFP
Art. 89.- Actividades prohibidas a las AFP
Art. 90.- Operaciones prohibidas sin autorización expresa
Art. 91.- Contratación de promotores de pensiones
Art. 92.- Publicidad de las AFP
Art. 93.- Fusión y liquidación de AFP
Art. 94.- Quiebra de una AFP
CAPÍTULO VII INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES
Art. 95.- Fondos de pensiones
Art. 96.- Inversiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Art. 97.- Inversión en instrumentos financieros
Art. 98.- Áreas prohibidas y restringidas de inversión
Art. 99.- Clasificación de riesgos y límite de inversión
Art. 100.- Administración de varias carteras de inversión
Art. 101.- Custodia de las inversiones de las AFP
Art. 102.- Reserva y uso de la fluctuación de rentabilidad
Art. 103.- Derecho del afiliado a la rentabilidad mínima
Art. 104.- Cuenta garantía de rentabilidad mínima
Art. 105.- Garantía patrimonial de rentabilidad mínima
CAPÍTULO VIII SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Art. 106.- Garantía del Estado Dominicano
Art. 107.- Creación de la Superintendencia de Pensiones
Art. 108.- Funciones de la Superintendencia de Pensiones
Art. 109.- Del Superintendente de Pensiones
Art. 110.- Funciones del Superintendente de Pensiones
Art. 111.- Comité Interinstitucional de Pensiones
CAPÍTULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 112.- Principios y normas generales
Art. 113.- Incumplimiento de las obligaciones
Art. 114.- Competencia para imponer sanciones
Art. 115.- Magnitud de las sanciones
Art. 116.- Destino de las multas, recargos e intereses
Art. 117.- Derecho a apelación
LIBRO III SEGURO FAMILIAR DE SALUD
CAPÍTULO I FINALIDAD, DERECHOS Y PROTECCIÓN
Art. 118.- Finalidad del Seguro Familiar de Salud (SFS)
Art. 119.- Riesgos que cubre el Seguro Familiar de Salud (SFS)
Art. 120.- Selección familiar de los servicios
Art. 121.- Impedimento de prácticas monopólicas y desequilibrios
Art. 122.- Prohibición de concentración de la propiedad y el control
CAPÍTULO II BENEFICIARIOS y PRESTACIONES
Art. 123.- Beneficiarios del Régimen Contributivo
Art. 124.- Conservación temporal del derecho a servicios de salud
Art. 125.- Beneficiarios del Régimen Subsidiado
Art. 126.- Beneficiarios del Régimen Contributivo Subsidiado
Art. 127.- Prestaciones del Régimen Contributivo
Art. 128.- Prestaciones de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado
Art. 129.- Plan Básico de Salud
Art. 130.- Prestaciones farmacéuticas ambulatorias
Art. 131.- Subsidio por enfermedad
Art. 132.- Subsidio por maternidad
Art. 133.- Planes complementarios de salud
CAPÍTULO III ESTANCIAS INFANTILES
Art. 134.- Protección del menor mediante estancias infantiles
Art. 135.- Servicios de las estancias infantiles
Art. 136.- Financiamiento de las Estancias Infantiles
Art. 137.- Funciones del CONDEI
Art. 138.- Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI)
Art. 139.- Fiscalización de las Estancias Infantiles
CAPÍTULO IV COSTO Y FINANCIAMIENTO
Art. 140.- Costo y financiamiento del Régimen Contributivo
Art. 141.- Eliminación de la doble cotización
Art. 142.- Financiamiento del Régimen Subsidiado
Art. 143.- Límite del salario cotizable
Art. 144.- El Empleador como agente de retención
Art. 145.- Responsabilidad del empleador por daños y perjuicios
Art. 146.- Financiamiento del Régimen Contributivo Subsidiado
Art. 147.- Asignación territorial de los recursos
CAPÍTULO V ADMINISTRADORAS DE RIESGOS Y SEGURO NACIONAL DE SALUD
Art. 148.- Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)
Art. 149.- Constitución de las ARS y del SNS
Art. 150.- Requisitos mínimos para acreditar como ARS o SNS
Art. 151.- Habilitación de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)
Art. 152.- Articulación de los niveles de atención
Art. 153.- Autorización previa para realizar determinados actos
Art. 154.- Autonomía financiera, técnica y administrativa
Art. 155.- Contratación de promotores de seguros de salud
Art. 156.- Administradoras de Riesgos de Salud Locales
Art. 157.- Composición de las ARS o SNS locales
Art. 158.- Intervención en caso de irregularidad
Art. 159.- Seguro Nacional de Salud (SNS)
CAPÍTULO VI PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
Art. 160.- Constitución de las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS)
Art. 161.- No discriminación ni exclusión de los afiliados o usuarios
Art. 162.- Servicios de emergencia e información
Art. 163.- Sistema de garantía de calidad y autorregulación
CAPÍTULO VII TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DEL IDSS Y SESPAS
Art. 164.- Transformación del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS)
Art. 165.- Cobertura poblacional
Art. 166.- Opciones de la población de primer ingreso
Art. 167.- Desarrollo de la red pública de salud
Art. 168.- Subsidio transitorio al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS)
CAPÍTULO VIII SISTEMA DE CONTRATACIÓN Y PAGO
Art. 169.- Pago por capitación

Art. 170.- Límite y condiciones igualitarias para las ARS y el SNS
Art. 171.- Pago a los profesionales y proveedores de servicios de salud
Art. 172.- Modalidades de compromisos de gestión
Art. 173.- Modalidades de contratación del personal de salud
CAPÍTULO IX SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES
Art. 174.-Garantía del Estado Dominicano
Art. 175.- Creación de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
Art. 176.- Funciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
Art. 177.- Del Superintendente de Salud y Riesgos Laborales
Art. 178.- Funciones del Superintendente de Salud y Riesgos Laborales
Art. 179.- Comité Interinstitucional de Salud y Riesgos Laborales
CAPÍTULO X INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 180.- Principios y normas generales
Art. 181.- Infractores del Seguro Familiar de Salud y Riesgos Laborales
Art. 182.- Monto de las sanciones y destino de las multas, recargos e intereses
Art. 183.- Competencia para imponer sanciones
Art. 184.- Derecho de apelación
LIBRO IV SEGURO DE RIESGOS LABORALES
CAPÍTULO I FINALIDAD Y POLÍTICAS
Art. 185.- Finalidad
Art. 186.- Política y normas de prevención
CAPÍTULO II BENEFICIARIOS Y PRESTACIONES
Art. 187.- De los beneficiarios
Art. 188.- Recurso por inconformidad
Art. 189.- Derechos del trabajador afectado
Art. 190.- Riesgos que cubre el Seguro de Riesgos Laborales
Art. 191.- Riesgos laborales excluidos y no considerados
Art. 192.- Prestaciones garantizadas
Art. 193.- Atención médica, odontológica y otras prestaciones
Art. 194.- Grados de discapacidad
Art. 195.- Indemnización y pensión por discapacidad
Art. 196.- Monto de las prestaciones económicas
Art. 197.- Prescripción de discapacidad
Art. 198.- IDSS como asegurador de los riesgos laborales
CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO, COSTO Y SALARIO COTIZABLE

Art. 199.- Costo y financiamiento del Seguro de Riesgos Laborales
Art. 200.- Componentes del costo del Seguro de Riesgos Laborales
Art. 201.- Límite del salario cotizable

Art. 202.- Obligaciones del empleador
Art. 203.- Responsabilidad del empleador por daños y perjuicios
Art. 204.- Infracciones y sanciones
Art. 205.- Destino de las multas, recargos e intereses
Art. 206.- Supervisión, control y monitoreo
Art. 207.- Prescripción y caducidad
Art. 208.- Contencioso de la Seguridad Social
Art. 209.- Modificación

sábado, 10 de octubre de 2009

Con profundo respeto y sincero afecto (Ted Kenedy). Volvemos sobre el tema.

Carta que el recientemente fallecido Edward Kennedy envió al Presidente Obama sobre la Reforma:

Señor Presidente:
«Quería escribirle unas palabras finales para expresarle mi agradecimiento por su reiterada bondad personal hacia mí, y por última vez, para saludar su liderazgo que ha devuelto a nuestro país su futuro y su verdad.
«A nivel personal, usted y Michelle se han comunicado con Vicki, con nuestra familia y conmigo de tantas formas diferentes. Usted ha ayudado a que estos meses difíciles sean un momento feliz de mi vida.
«Usted también ha hecho que sean un momento de esperanza para mí y para nuestro país.
«Cuando pensé en todos los años, todas las batallas y todos los recuerdos de mi larga vida pública, sentí la confianza de que en estos días finales y en que, aunque yo no esté allí cuando ocurra, usted será el presidente que, por fin, promulgue la ley de reforma de la salud que es el gran tema no concluido en nuestra sociedad.
«Para mí, esta causa se ha prolongado décadas; ha sido decepcionante, pero nunca finalmente derrotada. Fue la causa de mi vida. Y en el último año la perspectiva de una victoria me mantuvo y el trabajo para lograrla me dio energía y determinación.
«Habrá batallas, siempre las hubo, y nuevamente están en curso. Pero a medida que avanzamos en estos meses, aprendí a no escuchar los llamamientos a retroceder y a saber que usted se mantendrá con la causa hasta que se triunfe.
«Advertí en usted la convicción de que el momento es ahora y fui testigo de su compromiso y conocimiento inclaudicables de que la atención médica es un tema decisivo para nuestra futura prosperidad. Pero usted también nos ha recordado a todos que tiene que ver con más que cosas materiales, que lo que afrontamos es un asunto moral, que no están en juego sólo detalles de política, sino principios fundamentales de justicia social y el carácter de nuestro país.
«Y también debido a su visión y resolución, llegué al convencimiento de que pronto, muy pronto, todos dispondremos de una cobertura de salud asequible, en un EE.UU. donde el estado de la salud de una familia no dependa nunca de la riqueza de esa familia.
«Y aunque no veré la victoria, pude mirar al futuro y saber que sí, sí, cumpliremos nuestra promesa de que la atención médica en EE.UU. es un derecho, no un privilegio. Por último, permítame manifestarle nuevamente el orgullo que sentí de ser parte de su campaña así como por haber sido parte en los primeros meses de una nueva era de grandes propósitos y logros. Ingresé en la política con un joven presidente que inspiró a una generación y al mundo. Me proporciona una gran esperanza el hecho de que al irme, otro joven presidente inspire a otra generación y una vez más, en nombre de EE.UU., inspire a todo el mundo.
«En fin, le escribo para agradecerle una última vez como amigo y para apoyarlo una vez más por el cambio y el país en que nos podemos convertir.
«En la Convención de Denver en la cual usted fue designado candidato a presidente, yo dije que el sueño seguía vivo.
«Terminé esta carta con la inquebrantable fe de que el sueño se concretará para esta generación y se preservará y aumentará para las próximas generaciones.
Con profundo respeto y sincero afecto»,
Ted.